Meceniun.com ofrece toda la información necesaria para ayudar a las parejas que deciden tomar la dolorosa decisión de romper
A pesar de que uno pone toda su ilusión y esperanza en una relación de pareja que acaba en matrimonio, no siempre se consigue que esta unión sea para toda la vida. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2011 se divorciaron 103.604 parejas en España. Separarse y divorciarse es una decisión muy dolorosa que pone fin a una relación de amor y todo lo que ello conlleva. Una ruptura que afecta en gran medida a la pareja, pero sobre todo a los hijos. Se trata de una de las experiencias más traumáticas en la vida de cualquier persona, y se supone que se llega a esta situación después de haber intentado por todos los medios resolver los conflictos de pareja, pero sin resultado.
Una vez que uno toma la difícil decisión los cónyuges se enfrentan a multitud de trámites complicados de resolver y a innumerables preguntas:
Este es el motivo por el que la abogada matrimonial Ana Moreno Zapatero ha decidido impartir 14 cursos a través de la plataformawww.mecenium.com, con los que las parejas resolverán todas sus dudas. Cursos como «Divorcio: qué es y cuáles son sus consecuencias», «Qué es la separación de hecho», «La guarda y custodia», «La patria potestad», «Pensión de alimentos y gastos extraordinarios», entre otros, por 7 euros.
¿Sabías qué...?
1.- Es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para interponer una demanda de separación o divorcio.
2.- No es necesario alegar ninguna causa para solicitar la separación judicial o el divorcio.
3.- Te puedes divorciar sin necesidad de estar previamente separado judicialmente.
4.- La separación judicial y el divorcio se pueden solicitar de mutuo acuerdo por los cónyuges o de forma contenciosa por uno contra el otro.
5.- En los procedimientos matrimoniales los cónyuges necesitan abogado y procurador.
6.- En caso de que haya hijos menores de edad hay que regular qué cónyuge ostentará la patria potestad y la guarda y custodia sobre los mismos.
7.- La patria potestad hace referencia a cuestiones generales de la educación de los hijos.
8.- La atribución a un cónyuge de la guarda y custodia sobre los hijos menores de edad consiste en la determinación del cónyuge con el que los hijos convivirán habitualmente y que se ocupará de su cuidado diario.
9.- Con independencia de la edad de los hijos, la guarda y custodia sobre los hijos menores de edad se puede atribuir a un solo cónyuge o puede ser compartida por ambos.
10.- Para fijar la pensión de alimentos que un cónyuge debe pagar al otro en favor de los hijos hay que tener en cuenta los gastos reales de los hijos y la capacidad económica de cada cónyuge.
11.- En los procedimientos matrimoniales un cónyuge puede solicitar al otro pensión de alimentos para los hijos mayores de edad que vivan en el domicilio familiar y no sean independientes económicamente.
12.- La pensión compensatoria es una prestación económica que puede solicitar al otro cónyuge el cónyuge al que la separación o el divorcio le produzcan un desequilibrio económico.
13.- La pensión alimenticia se puede aumentar si los gastos de los hijos se incrementan o reducir si se acredita que la capacidad económica del cónyuge ha empeorado.
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